
En términos de vistosidad social y prestigio, el Alférez Real era la cúspide del Cabildo. En las ceremonias públicas, en los momentos cumbres del calendario de la ciudad, el Alférez Real era la figura pública por excelencia. Oficiaba de maestro de ceremonias y tenía primer lugar dentro del complicado protocolo de la época.
Estas preeminencias se mantenían dentro del Cabildo. Como el orden en que se firmaban las actas también era un detalle de protocolo importante, el Alférez Real lo confirmaba estampando la suya de primero.
En las sesiones ordinarias del regimiento tenía voz y voto al igual que los regidores. En caso de muerte de un alcalde, el Alférez Real lo reemplazaba.
Alcaldes ordinarios
Eran magistrados de primera instancia para casos civiles y criminales. Eran elegidos por los mismos regidores por un año (el 1 de enero) y, desde luego, tenían voz y voto en el Cabildo. En la votación se hacían dos nominaciones y los dos alcaldes conservaban esta diferenciación. Existía un alcalde de “primer voto” y un alcalde de “segundo voto”, según fuera su orden en
La decanatura en el ejercicio de regidor influía para la elección de alcalde de primera nominación.
En Santafé los casos civiles que podían oír los alcaldes tenían un monto limitado. Para 1787 este límite era 20 pesos. En síntesis, un alcalde debía:
- Oír las demandas
- Asistir y deliberar en las reuniones semanales
- Participar en las festividades eclesiásticas y civiles en representación del Cabildo
- Hacer trabajo de escritorio (delegable)
- Estudiar los expedientes y dar conceptos.
Regidores
Eran los miembros deliberantes, los integrantes básicos del Cabildo, y su forma de elección varió con el tiempo. Eran nombrados por el Rey o por la Audiencia. Desde fines del siglo XVI el oficio de regidor era vendible; también existía la posibilidad de ser nombrado a perpetuidad, lo cual creaba a todas luces una situación poco conveniente para la administración municipal. Para la categoría de “regidor perpetuo” era indispensable el reconocimiento de nobleza. Fuera de las reuniones de oficio (lunes y miércoles) y la discusión y acuerdo (toma de decisiones), a los regidores se les asignaban cargos específicos. Eran nombrados procuradores, asesores, fieles ejecutores o cualquier otro cargo con función determinada. En general se los diputaba a tareas específicas. Una visita en terreno, la inspección ocular de una obra, la supervisión de la carnicería, etc. Estas responsabilidades ad hoc eran ocasionales y rotativas. En lenguaje de la época, para la realización de la tarea se asignaba un “regidor diputado”.
Se consideraba que la membrecía del Cabildo era en primera instancia un honor. El cargo de simple regidor se ejercía “ex officio”. No se conoce mención de sueldo fijo para los regidores. Posiblemente cobraban comisión (derechos) en las diputaciones que se les hacían. En España, para 1500 un regidor ganaba 12.000 maravedís, que pueden traducirse en 26.6 pesos de oro fino del siglo XVI, lo cual era una paga simbólica.
Fiel Ejecutor
Uno de los cargos más importantes era el de ‘Fiel Ejecutor’. inspeccionaba las pesas y medidas y mantenía la supervisión general sobre la actividad comercial de
Almotacen
Existieron a partir del siglo XVII el oficio y las funciones de “Almotacén”. El Cabildo nombraba un encargado de conservar los sellos y marcas de
Alguacil
Era el ejecutor de la justicia o de los acuerdos del Cabildo, en este aspecto. Hacía cumplir los castigos asignados y colateralmente cuidaba y mantenía las diversas cárceles existentes. Además desempeñaba funciones de policía. La ley y el orden ciudadano estaban a su cargo.
Síndico Procurador
Era el abogado de la ciudad, a la cual representaba en todos sus litigios, elevaba peticiones a la Audiencia y autoridades más altas; en general, era el portavoz del Cabildo en todos sus negocios legales.
Escribano
El Notario o Escribano llevaba minutas de todas las reuniones, tomaba los juramentos de rigor, certificaba actuaciones o negocios y copiaba reales cédulas o documentos de diverso origen. Al final de la Colonia el cargo era comprado y el escribano oficial mantenía su puesto de por vida o durante largos períodos.
Mayordomo de propios
Era el custodio de las propiedades del Cabildo (“los propios”). Mantenía un detallado registro de los ingresos (data) y gastos (cargo). Respondía por la contabilidad y por la adecuación de los gastos.
Vinculados al Cabildo existían una serie de cargos menores relacionados con tareas esporádicas o permanentes. El “Portero”, el “Pregonero”, el “Verdugo”, etc.
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